lunes, 20 de septiembre de 2010

REGISTRO DE DATOS BIOMETRICOS -NUEVAS INSCRIPCIONES



NUEVOS CAMBIOS EN MATERIA DE INSCRIPCIONES
A PROPÓSITO DE LA REGISTRACIÓN DE DATOS BIOMÉTRICOS

1. SOLICITUD DE CUIT, DATOS BIOMÉTRICOS E INSCRIPCIÓN
A los fines de solicitar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y de tramitar la inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el procedimiento, en líneas generales, no ha sido modificado; sólo que a partir del 24 de mayo de 2010 se requiere la registración de los datos biométricos del contribuyente.
1.1. Solicitud de CUIT
A continuación, comentamos sucintamente las consideraciones que deberá tener en cuenta el contribuyente, según corresponda.
De tratarse de personas físicas, la solicitud se realiza mediante la presentación del formulario 460/F (por duplicado) en la dependencia de la AFIP de la jurisdicción en la que se encuentre el domicilio fiscal del sujeto que requiere su inscripción, debiéndose acompañar, además, documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento.
Hacemos notar que, a raíz de las recientes modificaciones, con relación a la presentación del formulario de declaración jurada 460/F, no deberán cubrirse en el mismo los rubros "Datos económicos", "Datos tributarios" y "Datos de la seguridad social".
Respecto de las sociedades, se deberán atender las normas de la resolución general (AFIP) 2337, excepto para aquellas que se encuentren sujetas a fiscalización estatal permanente, en las que corresponderá considerar las disposiciones de la resolución conjunta (AFIP - IGJ) 2325-5/2007.(1)
Por otra parte, para acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, se requiere presentar, como mínimo, dos de las siguientes constancias:
- Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
- Acta de constatación notarial.
- Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable.
- Fotocopia del título de propiedad, o contrato de alquiler, o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
- Fotocopia del extracto de cuenta bancaria, o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
- Fotocopia de la habilitación municipal, o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
En casos especiales, o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.
No obstante la documentación prevista, la AFIP podrá disponer la verificación de tal domicilio, mediante la concurrencia al mismo del personal del Organismo o a través del permisionario postal.(2)
1.2. Registración de datos biométricos
Además de lo dispuesto precedentemente, se incorpora para los contribuyentes la obligación de proporcionar los datos biométricos requeridos por la AFIP a través del Registro Tributario creado por la resolución general (AFIP) 2811 y cuyas disposiciones resultarán de cumplimiento obligatorio a partir del 24 de mayo de 2010, inclusive. Sin embargo, los contribuyentes y responsables podrán optar por cumplir voluntariamente el procedimiento previsto desde el día de su publicación, inclusive.(3)
1.2.1. Alcance
Los nuevos contribuyentes deberán cumplir con la obligación de proporcionar los datos biométricos al momento de efectuar la inscripción.
En el caso de contribuyentes que ya se encuentren inscriptos (en impuestos y/o recursos de la seguridad social), la AFIP establecerá un cronograma para que, oportunamente, informen los datos biométricos faltantes.
1.2.2. Datos biométricos
Además de la documentación y de los elementos previstos en la normativa vigente para formalizar la solicitud de inscripción, la AFIP requerirá a las personas físicas que actúen por sí, o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".

Si bien la AFIP no oficiará como verificador de identidad de los contribuyentes, la ampliación de la información suministrada al Fisco (foto, huella y firma) y su correspondiente digitalización servirán para preservar a los contribuyentes de cualquier fraude que quiera realizarse en su nombre. Cabe destacar que las huellas dactilares de los contribuyentes quedarán encriptadas en las bases de datos de la AFIP y sólo serán dadas a conocer por orden de un Juez. En tanto, la firma y la foto tendrán un "logo de agua" para que nadie pueda utilizarlas sin dejar constancia de que la información salió del Fisco.
Fuente: www.afip.gob.ar

De tratarse de personas físicas con discapacidad permanente o incapacidad temporal, así como de personas residentes en el exterior, los apoderados o representantes legales, al registrar sus propios datos biométricos, deberán presentar la documentación probatoria que para cada situación se requiere, según lo dispuesto en la resolución general (AFIP) 2239.
El trámite podrá realizarse en las distintas Agencias de la AFIP, aunque se contemplan 2 excepciones:
- Las personas con movilidad reducida podrán solicitar que un representante del Organismo se acerque a su domicilio para concretar la digitalización.
- Los empleados fiscales se acercarán a las poblaciones más alejadas del país mediante "agencias-móviles" para evitar el traslado.

La registración de los datos biométricos se considerará perfeccionada una vez que se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad "escaneado", mediante el servicio denominado "Aceptación de datos biométricos", del sitio Web del Fisco (http://www.afip.gob.ar), al que se accederá utilizando la respectiva Clave Fiscal.

Aquellas personas físicas que hayan registrado los datos biométricos y, con posterioridad, soliciten la modificación de alguno de ellos, o el blanqueo de la Clave Fiscal, deberán actualizar, además, la restante información no modificada (fotografía y/o firma y/o huella dactilar y/o documento de identidad y/o Clave Fiscal) y ratificar nuevamente los datos biométricos en la forma indicada en el párrafo precedente.
1.2.3. Sanciones
El incumplimiento total o parcial de estas obligaciones dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley de procedimiento fiscal e impedirá la obtención de la constancia de inscripción correspondiente.
1.3. Inscripción
Obtenida la CUIT y ratificados los datos biométricos registrados, a efectos de solicitar la inscripción en el Registro Tributario, los contribuyentes y/o responsables, a través del sitio Web del Fisco y con Clave Fiscal, deberán ingresar al servicio "Sistema registral" y acceder al Registro Tributario para:
- declarar la o las actividades económicas: seleccionando la opción "Actividades económicas"; el sistema demora aproximadamente 3 horas en finalizar el registro de este trámite; mientras tanto se visualizará como "pendiente" dentro de la opción "Trámites/Consultas de trámites efectuados";
- requerir el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes según corresponda a sus obligaciones y deberes tributarios: seleccionando la opción "F. 420/T Alta de impuestos y/o regímenes", "Empadronamiento/Categorización autónomos" o "Monotributo", según corresponda.
Una vez ingresados los datos, se procederá al envío electrónico de los respectivos formularios de declaración jurada, y el sistema generará los correspondientes acuses de recibo como constancia de la presentación efectuada.
2.  RÉGIMEN GENERAL: ALTA DE IMPUESTOS Y/O REGÍMENES
A los efectos de inscribirse en los impuestos y/o regímenes correspondientes, los contribuyentes deberán realizar el trámite siguiendo el procedimiento electrónico que describimos a continuación, establecido por la AFIP en la resolución general 2337:
2.1. Alcance
Este procedimiento debe ser utilizado obligatoriamente por las personas físicas y jurídicas (incluidas las sociedades sujetas a fiscalización estatal permanente -art. 299, LSC-).
Personas físicas
Ingresando al sitio Web de la AFIP, deberán acceder con Clave Fiscal al servicio "Sistema registral" y seleccionar la opción "Registro tributario", cliqueando en el link "F. 420/T Alta de impuestos/Regímenes".
Personas jurídicas
Una vez asignado el número de CUIT a la persona jurídica, el representante de la sociedad deberá vincular la CUIT de la empresa con su Clave Fiscal, y electrónicamente, a través del "Administrador de Relaciones", deberá aceptar la designación para asociar los servicios que correspondan para actuar en carácter de representante.
En tal sentido, asociará el servicio "Sistema registral". Al ingresar al mismo, y en la pantalla principal del sistema, deberá seleccionar "Registro tributario" y, dentro de las opciones, acceder a la denominada "F. 420/T Alta de impuestos/Regímenes".
Como constancia de recepción de la solicitud de alta en impuestos o regímenes, el sistema emitirá un acuse de recibo.
2.2. Procedimiento
Seguidamente, ilustraremos el procedimiento con las pantallas que surgen del sistema registral:


El próximo paso será indicar el período a partir del cual se solicita el alta y seleccionar la solapa "Impuesto" o "Régimen" según la obligación que corresponda dar de alta.


Por ejemplo, en la solapa "Impuesto" se seleccionará de la lista desplegable el gravamen en el que corresponde inscribirse y se presionará el botón "Agregar". De este modo, el sistema incorporará el mencionado impuesto al recuadro "Impuestos - Regímenes seleccionados". Esta operación se repite si el contribuyente se debe dar de alta en más impuestos; caso contrario, se oprimirá el botón "Aceptar".
De la misma manera se procede para tramitar el alta en regímenes, a partir de la solapa "Régimen". Nótese que cada régimen se encuentra asociado a un impuesto, por lo que, una vez generada el alta de un régimen, el sistema en forma automática dará de alta el impuesto relacionado.
Por último, el sistema solicitará la confirmación de la operación de alta y emitirá el formulario correspondiente (F. 420/T).
Recuerde el lector que:
- si la operación se encuentra en estado "Iniciado", el responsable podrá anular el trámite, pero
- si la operación se encuentra en estado "Procesado", el trámite ya no podrá ser anulado, por lo que se podrá solicitar la baja en el impuesto o régimen.
2.3. Algunas consideraciones especiales sobre la fecha de inscripción en los distintos impuestos
Recordemos que la ley de procedimiento fiscal, en su artículo 5, define que un sujeto es contribuyente, en tanto se verifique a su respecto el hecho imponible que le atribuyen las respectivas leyes tributarias, en la medida y en las condiciones necesarias que éstas prevén para que surja la obligación tributaria.
No obstante, respecto de los diferentes gravámenes, se debe tener en cuenta lo siguiente:
Impuesto al valor agregado
En tanto no se configure el hecho imponible de la actividad gravada por el impuesto, no corresponde la inscripción.
En otras palabras, se interpreta que el deber de inscribirse surge a partir del momento en el que se inicia la actividad gravada, circunstancia en la que el responsable se convierte en sujeto pasivo de la obligación tributaria.
Por ejemplo, si se tratare de una sociedad cuya fecha de inicio de actividades estipulada en el estatuto social difiere de la fecha de inicio efectivo de las operaciones, a los fines de realizar la inscripción, se deberá considerar esta última. Sin embargo, si incurriere en erogaciones vinculadas con la actividad gravada por el impuesto, de no estar inscripta ante la AFIP, perdería la posibilidad de computar el crédito fiscal.
Impuesto a las ganancias
Los responsables comprendidos en las normas del artículo 69, inciso a), de la ley 20628 -sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada y demás entidades-(4) son sujetos del impuesto desde la fecha del acta fundacional o de celebración del respectivo contrato, según corresponda.
Por ende, no se considera la fecha de inscripción ante el organismo de contralor (Inspección General de Justicia, Dirección de Personas Jurídicas).
A la fecha de cierre del primer ejercicio económico, deberá presentarse la declaración jurada de ganancias, aun cuando el contribuyente no haya iniciado o tenido actividad.
Nótese también que una sociedad en formación, cuya inscripción registral no ha finalizado, se considera sujeto pasivo del impuesto desde la fecha del contrato constitutivo [Dict. (DATJ - DGI) 17/1982 - 15/2/1982]. Por lo tanto, "no se le atribuye el carácter de sociedad irregular, excepto que no complete el trámite de inscripción".(5)
Ganancia mínima presunta
Cuando, de acuerdo con las disposiciones del artículo 2 de la ley 25063, el responsable adquiera la calidad de sujeto del gravamen y posea un activo superior a $ 200.000, o la suma que corresponda en caso de existir activos gravados en el exterior, deberá inscribirse, aun cuando no se haya iniciado actividad o determinado impuesto a ingresar.
Generalmente, en la práctica, un sujeto no se inscribe hasta tanto no determina que sus activos superan el monto señalado.
Bienes personales
Los responsables que queden comprendidos en lo normado por el artículo 17 de la ley 23966, que al 31 de diciembre de cada año posean bienes que superen la suma de $ 305.000, se encuentran obligados a inscribirse en el impuesto y a presentar la declaración jurada correspondiente.
Bienes personales, acciones y participaciones societarias
La sociedad se encuentra obligada a inscribirse en el impuesto desde la fecha de su constitución, tal como lo establece el último párrafo del inciso a) del artículo 69 de la ley de impuesto a las ganancias.
La declaración jurada del impuesto se presentará considerando la tenencia de acciones y participaciones societarias al 31 de diciembre de cada año.
3. MONOTRIBUTO: ADHESIÓN AL RÉGIMEN
3.1. Solicitud de CUIT
Los sujetos que no posean CUIT deberán solicitarla con carácter previo a la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ante la Agencia de la AFIP que corresponda a la jurisdicción del domicilio fiscal, de acuerdo con el procedimiento y acompañando la documentación respaldatoria -de identidad y domicilio- previstos en la resolución general (AFIP) 10, y proporcionando los elementos requeridos por el sistema biométrico.
3.2. Inscripción
La adhesión al monotributo se efectúa mediante transferencia electrónica de datos del formulario F. 184 (nuevo modelo). Se deberá ingresar al sitio Web de la AFIP y contar con Clave Fiscal, nivel de seguridad 2. Así, se accederá al servicio "Sistema registral", opción "Registro tributario", cliqueando en el link "Monotributo" y luego tildando la opción "Adhesión".


Así, en el rubro 1 se deberá tildar la opción "Adhesión", y en el rubro 2 seleccionar la CUIT respecto de la cual se realizará la adhesión al monotributo.
Los datos de los rubros 4 y 5 solamente se completarán en los siguientes casos:
- Si el contribuyente es integrante de una sociedad adherida al régimen, deberá tildar el ítem denominado "Integrante de sociedad" (rubro 4), pero para poder adherir, la sociedad debe confirmar primero su adhesión al régimen.
- Si el contribuyente es un trabajador independiente promocionado, deberá tildar el ítem "T.I. promovido" (rubro 5).
- Si fuera un trabajador independiente promocionado con opción a obra social, tildará la opción "T.I. promovido opción obra social" (rubro 5).
- De tratarse de un socio de cooperativa de trabajo, deberá tildar el ítem denominado "Asociado a cooperativa de trabajo" e ingresar la CUIT de la cooperativa (rubro 5).


Luego, se presionará el botón "Generar declaración jurada" y, acto seguido, se visualizará el domicilio que se encuentra registrado en la AFIP; de ser correcto, el contribuyente podrá continuar el trámite e ingresar los datos necesarios para registrar la adhesión. Se requiere informar lo siguiente:
- Actividades económicas desarrolladas: período de inicio -será el mes actual o el siguiente-, ingresos brutos anuales, superficie afectada, energía eléctrica consumida y monto de alquileres.
Este dato no debe ser ingresado por los integrantes de sociedades cuya actividad sea la única por la cual solicitan su inclusión en el régimen, ya que sólo resultan obligados en materia de recursos de la seguridad social y del Sistema Nacional del Seguro de Salud (únicamente deberán adherir respecto de las cotizaciones previsionales fijas que les correspondan).
- Datos relativos a la situación del contribuyente respecto de la seguridad social:
a) Jubilado. Ley 24241.
b) Activo.
c) No aportante a este régimen: jubilado ley 18037.
d) No aportante a este régimen: menores de 18 años.
e) No aportante a este régimen: profesional con aportes a Cajas provinciales/locales. En este caso, además, se solicitará los datos referidos a la Caja (fecha de inicio de los aportes y número de matrícula).
f) No aportante a este régimen: trabajador en relación de dependencia. Adicionalmente, se requerirá informar la CUIT del empleador y la fecha de inicio como empleado.
g) No aportante a este régimen: otros.
h) Trabajador independiente activo.
- Elección de obra social: de la lista desplegable deberá seleccionarse a qué obra social se destinará el aporte. Además, se requiere informar si se unifican aportes con el cónyuge y si se incorporan adherentes del grupo familiar primario.
Aquellos contribuyentes que se hubiesen declarado "No aportantes a este régimen", en cualquiera de las situaciones mencionadas, no deberán ingresar información alguna respecto de este punto.
De esta manera, una vez consignados todos los datos requeridos, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de la adhesión (F. 184) y, además, la credencial para el pago.
Esta credencial contendrá el Código Único de Revista (CUR), determinado sobre la base de la situación del pequeño contribuyente, según corresponda:
- Formulario 152: para personas físicas y sucesiones indivisas respecto del impuesto integrado, aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y obra social, de corresponder.
- Formulario 153: para las sociedades de hecho y comerciales irregulares [Cap. I, Sec. IV, LSC (L. 19550), t.o. 1984 y modif.].
- Formulario 157: cuando se trate de sujetos que adhieren al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, previsto en el Título IV del Anexo.


Notas:
[1:] Desarrollamos este tema en nuestro trabajo anterior al cual nos remitimos (ver Orieta, R. Mariel: "Inscripción de sociedades ante la AFIP" - ERREPAR - PAT - Nº 669 - marzo/2010 - T. XVII - pág. 9 y ss.)
[2:] RG (AFIP) 2811, art. 5
[3:] BO: 23/4/2010
[4:] Art. 69, inc. a)
"1. Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, constituidas en el país.
"2. Las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, en todos los casos cuando se trate de sociedades constituidas en el país.
"3. Las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país, en cuanto no corresponda por esta ley otro tratamiento impositivo.
"4. Las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto.
"5. Las entidades y los organismos a que se refiere el artículo 1 de la ley 22016, no comprendidos en los apartados precedentes, en cuanto no corresponda otro tratamiento impositivo en virtud de lo establecido por el artículo 6 de dicha ley.
"6. Los fideicomisos constituidos en el país, conforme con las disposiciones de la ley 24441, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario. La excepción dispuesta en el presente párrafo no será de aplicación en los casos de fideicomisos financieros, o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto comprendido en el Título V.
"7. Los fondos comunes de inversión constituidos en el país, no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1 de la ley 24083 y sus modificaciones.
"Los sujetos mencionados en los apartados precedentes quedan comprendidos en este inciso desde la fecha del acta fundacional o de celebración del respectivo contrato, según corresponda.
"A efectos de lo previsto en los apartados 6 y 7 de este inciso, las personas físicas o jurídicas que asuman la calidad de fiduciarios y las sociedades gerentes de los fondos comunes de inversión, respectivamente, quedan comprendidas en el inciso e) del artículo 16 de la ley 11683 (t.o. 1978 y modif.)"