martes, 22 de junio de 2010

Servicio Doméstico -Acreditación de Servicios

La disposición de la Subdirección de Prestaciones Previsional de la ANSeS 1 del 19/3/2010 modifica lo regulado respecto de la prueba de servicios del Régimen Especial para empleados del servicio doméstico.
Disposición (SDP) 1/2010

Documentación
Las Unidades de Atención Integral (UDAI) al entender en los pedidos de prestación básica universal mediante la acreditación de servicios domésticos deben exigir a los peticionantes -con sujeción a la respectiva categorización-, la siguiente documentación:

- Libreta de trabajo (prueba no esencial o supletoria - art. 11, D. 326/1956).
- Recibos de sueldo extendidos por el dador de trabajo (formulario AFIP 102) (prueba esencial).
- Constancias del sindicato [prueba no esencial o supletoria según Dict. (GAJ) 44969 del 29/3/2010].
- Certificado de obra social [prueba no esencial o supletoria supletoria según Dict. (GAJ) 44969 del 29/3/2010].
- Tickets de aportes y contribuciones obligatorios establecidos por el artículo 3 del Título XVIII de la ley 25239 "Régimen Especial para Empleados del Servicio Doméstico", con el respectivo cumplimiento de todos los rubros mencionados en el mismo por la totalidad de los períodos impagos y reconocidos extemporáneamente, los cuales deben anexarse a la actuación administrativa (prueba esencial).
- Cumplimiento del formulario Declaración Jurada para acreditar la categoría del trabajador (prueba esencial).
Servicios domésticos dependientes prestados antes del año 2006
Las personas comprendidas en el decreto-ley 326/1956 por las cuales se regularicen espontáneamente aportes y contribuciones, se encuentran alcanzadas por el régimen general de aportes y contribuciones y excluidos del régimen instituido por la ley 25239, en virtud de la ley 26063.

Verificaciones

El requerimiento de verificaciones se generará conforme con parámetros sistémicos que concluirán las áreas de verificaciones.
El objeto de las verificaciones debe atender a la constatación efectiva de la prestación de los servicios, corroborando los datos denunciados por el peticionante referidos a la modalidad de la prestación del servicio, a saber: el tipo de labor, los días y horarios de trabajo, la filiación con el empleador/dador de trabajo y todas aquellas averiguaciones conducentes para indicar la real y efectiva prestación de las tareas invocadas.

El dictamen (GAJ) 44469 del 29/3/2010 señala -a título de ejemplo-, que debe ponderarse: relación de dependencia desconocida por el supuesto empleador, la posible inconsistencia en la prestación de tareas: incapacidad, domicilio y el supuesto de exclusión por parentesco.
Aclara que las verificaciones se requerirán aunque se hubieren cumplido las exigencias del apartado 1.4.6 (servicio doméstico) de la resolución (ANSeS) 524/2008, referida a la probatoria de servicios.

Dispone que si se ordena la sustanciación de la verificación de los servicios se condiciona la validación de los mismos a resultas de la referida verificación.

Contralor
Las áreas de la Gerencia Control Prestacional ante la presunción o detección de posibles fraudes en la documentación de los servicios imputados o la simulación de relaciones de trabajo declaradas en el expediente, instruirá el procedimiento administrativo que correspondiere en función de la irregularidad, evaluará los grupos de riesgo para determinar medidas preventivas y dará intervención al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, si de las constancias documentales se comprobare la falsificación de relaciones de empleo o la comprobación de trabajo no registrado.

Vigencia
La disposición es de aplicación obligatoria a partir del 5/4/2010.

Circulares ANSeS
Por la circular Gerencia Previsional ANSeS 16 del 5/4/2010 -que reemplaza a las circulares Gerencia Previsional 52/2004, 53/2008 y 57/2008-, se determinan las pautas provisorias para acreditar los servicios de los trabajadores domésticos con el objeto de acceder a la prestación básica universal y establecer la condición de aportante necesaria para el logro del retiro por invalidez y de la pensión por fallecimiento de afiliado en actividad a partir de la vigencia de la ley 25239 (1/4/2000).


Y por la circular Gerencia Previsional ANSeS 18 del 13/4/2010 se reemplaza la mencionada circular 16/2010.
Clases de trabajadores del servicio doméstico
La Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ANSeS en los dictámenes 39057/2008 y 39641/2008 considera que existen cuatro tipos o clases de trabajadores dentro del servicio doméstico:
1. Trabajadores "dependientes", quienes se encuentran sometidos a las disposiciones del decreto-ley 326/1956, su decreto reglamentario 7979/1956 y a la ley 25239, son los trabajadores que cumplen dieciséis (16) o más horas por semana a la orden de un solo dador de trabajo.
2. Trabajadores que prestan dieciséis (16) o más horas semanales para más de un empleador o para un solo empleador sin acreditar el resto de las condiciones para su encuadre en el decreto 326/1956, es decir, no cumplen con las cuatro (4) veces por semana y cuatro (4) horas por día.
3. Trabajadores que prestan servicios mayores a seis (6) horas semanales pero menores a dieciséis (16) horas semanales, quienes quedan encuadrados en la ley 25239.
4. Trabajadores "independientes con servicios menores a seis (6) horas semanales", los cuales pueden categorizarse como autónomos, dentro del régimen general, o como monotributistas, dentro del régimen simplificado.
En virtud de las categorías de trabajadores del servicio doméstico detalladas "ut supra", distinta es la temática del derecho a las prestaciones. El último párrafo del artículo 2 del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico determina que para acceder a la prestación básica universal, al retiro transitorio por invalidez o a la pensión por fallecimiento, se requiere que por cada mes de servicio se ingrese, al menos, la suma de $ 35 con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino.
Para alcanzar dicho importe mensual el trabajador del servicio doméstico puede sumar las contribuciones correspondientes a distintos dadores de trabajo o en su defecto integrar la diferencia existente de modo voluntario, conforme lo prevé el artículo 6 del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (L. 25239).

Declaración jurada
A los fines de determinar el encuadre del trabajador doméstico en relación de dependencia o no, se exige al momento del inicio del trámite la cumplimentación de la Declaración Jurada Régimen Especial para empleados del servicio doméstico.
De la mencionada declaración jurada surge si el trabajador encuadra dentro del decreto 326/1956. Se encuentran comprendidos dentro del referido decreto, los que cumplen tareas cuatro (4) veces por semana y cuatro (4) horas por día con un solo dador de trabajo.

Formulario
Sr/Sra.......................................................................DNI º..........................
CUIT/CUIL....................................................................
Domicilio: Calle...................................................... Nº ...............
Localidad............................................Provincia ................................ (CP.....................)
El que suscribe cuyos datos de identidad y domicilio obran en el detalle que antecede, declara bajo juramento que ha desempeñado servicios comprendidos en el Régimen Especial para empleados del servicio doméstico (Título XVIII, L. 25239) indicando por cada período si el mismo fue prestado en relación de dependencia según lo que prescribe el decreto-ley 326/1956 (por lo menos 4 veces por semana y 4 horas por día) o como trabajador independiente (16 o más horas semanales no encuadrados en el DL 326/1956).

Dador de trabajo(1)
Días trabajados en una semana
Horas trabajadas por día
Desde día mes año hasta día mes año
Observaciones:
Lugar y Fecha....................................................................................................



Firma..................................................... o impresión dígito pulgar.......................................



Certificación de Identidad y Firma por Autoridad Competente:
Certifico que los datos personales del declarante consignados en la presente, son copia fiel de los obrantes en el Documento Nacional de Identidad que tuve a la vista y que la firma del declarante estampada fue colocada en mi presencia.



Lugar y Fecha....................................................................................................



Firma..................................................... Aclaración de Firma y Cargo.......................................



La certificación podrá ser extendida por autoridad o funcionario judicial, notarial, previsional, bancaria o administrativa, nacional, provincial o municipal que según la legislación del lugar de expedición se encuentre autorizada para ello.
[1:] Ante la existencia de más de un dador de trabajo deberán indicarse por separado

Prestaciones
Prestación básica universal
I - Trabajadores de servicio doméstico, que cumplen 16 o más horas por semana, comprendidos dentro del decreto 326/1956
A los fines de determinar el encuadre del trabajador doméstico en relación de dependencia o no, se exige al inicio del trámite la cumplimentación de la declaración jurada referida precedentemente.
Es prueba suficiente a los fines de determinar el derecho a la prestación básica universal, prevista por los artículos 19, 37 y 38 de la ley 24241:
- el registro de los servicios en el SIPA (ex SIJP);
- Formulario AFIP 102 por servicios prestados a partir de abril/2000 o certificación de servicios, o
- Formulario AFIP 906 por períodos anteriores al 1/4/2000 o certificación de servicios. Si el ingreso de las contribuciones y aporte se ha efectuado en forma extemporánea por el período anterior al 2006 se encuentran alcanzados por el régimen general de aportes y contribuciones debiendo cumplimentar por dicho período el formulario AFIP 906 en sustitución del formulario AFIP 102.
- Ingreso de los aportes y contribuciones obligatorias.
- Constatación en el SIPA del ingreso de la contribución obligatoria ($ 35) bajo el código 001.
Documentación a presentar por los peticionantes, para el caso de obligaciones del régimen de servicio doméstico regularizadas extemporáneamente a partir del 5/4/2010 [fecha de entrada en vigencia de la Disp. (SDP) 1/10]
- Libreta de trabajo (prueba no esencial o supletoria - art. 11, D. 326/1956).
- Recibos de sueldo extendidos por el dador de trabajo (formulario AFIP 102) (prueba esencial).
- Constancias del sindicato (prueba no esencial o supletoria).
- Certificado de obra social (prueba no esencial o supletoria).
- Tickets de aportes y contribuciones obligatorios establecidos por el artículo 3 del Título XVIII de la ley 25239 "Régimen Especial para empleados del servicio doméstico", con el respectivo cumplimiento de todos los rubros mencionados en el mismo por la totalidad de los períodos impagos y reconocidos extemporáneamente, los cuales deben anexarse a la actuación administrativa (prueba esencial).
- Cumplimiento del formulario Declaración Jurada para acreditar la categoría del trabajador (prueba esencial).

La documentación esencial debe presentarse en todos los supuestos de obligaciones regularizadas extemporáneamente. Si por razones debidamente justificadas o de fuerza mayor no se pueden presentar, se evalúan las constancias no esenciales o supletorias.
La valoración de la prueba está a cargo del jefe de la UDAI interviniente o del funcionario que este designe. En los casos de complejidad de la documental acompañada pueden solicitar dictamen legal al Servicio Jurídico Permanente de la UDAI o de la Coordinación Letrada de la Jefatura Regional o de la Gerencia Asesoramiento de la Gerencia de Asuntos Jurídicos [R. (ANSeS) 420/2004].

Si se dispone la sustanciación de la verificación de servicios [art. 3, Disp. (SDP) 1/2010] se condiciona la valoración de los servicios laborales a resultas del mismo.
En tal sentido, el dictamen 44469 del 29/3/2010 la Gerencia de Asuntos Jurídicos aconseja: " ...en caso de detectarse la inexistencia material de la dación de trabajo,... esta ANSeS deberá limitarse al desconocimiento de los servicios de que se trate, único efecto habido en el ámbito de la previsión social" y señala que "...para la merituación de la prueba deberá emplearse la sana crítica y estarse a los principios que inspiran la seguridad social, mas sin que ello implique desatender al carácter contributivo en que se inscribe nuestro sistema previsional...".
II - Trabajadores de servicio doméstico, que cumplen 16 o más horas por semana para más de un empleador o para un solo empleador, no comprendidos en el decreto 326/1956

A los fines de determinar el encuadre del trabajador doméstico en relación de dependencia o no, se exige al inicio del trámite la cumplimentación de la declaración jurada referida precedentemente.

Es prueba suficiente a los fines de determinar el derecho a la prestación básica universal prevista por los artículos 19, 37 y 38 de la ley 24241:
- El registro de los servicios en el SIPA (ex SIJP).
- Ingreso aportes y contribuciones obligatorias.
- Constatación en el SIPA del ingreso de la contribución obligatoria ($ 35) bajo el código 001.
Documentación a presentar por los peticionantes para el caso de obligaciones del régimen de servicio doméstico regularizadas extemporáneamente a partir del 5/4/2010 [fecha de entrada en vigencia de la Disp. (SDP) 1/10]

- Libreta de trabajo (prueba no esencial o supletoria - art. 11, D. 326/1956).
 Recibos de sueldo extendidos por el dador de trabajo (formulario AFIP 102) (prueba esencial).
- Constancias del sindicato (prueba no esencial o supletoria).
- Certificado de obra social (prueba no esencial o supletoria).
- Tickets de aportes y contribuciones obligatorios establecidos por el artículo 3 del Título XVIII de la ley 25239 "Régimen Especial para Empleados del Servicio Doméstico", con el respectivo cumplimiento de todos los rubros mencionados en el mismo por la totalidad de los períodos impagos y reconocidos extemporáneamente, los cuales deben anexarse a la actuación administrativa (prueba esencial).
- Cumplimiento del formulario Declaración Jurada para acreditar la categoría del trabajador (prueba esencial).
La documentación esencial debe presentarse en todos los supuestos de obligaciones regularizadas extemporáneamente. Si por razones debidamente justificadas o de fuerza mayor no se pueden presentar, se evalúan las constancias no esenciales o supletorias.
La valoración de la prueba está a cargo del jefe de la UDAI interviniente o del funcionario que este designe. En los casos de complejidad de la documental acompañada pueden solicitar dictamen legal al Servicio Jurídico Permanente de la UDAI o de la Coordinación Letrada de la Jefatura Regional o de la Gerencia Asesoramiento de la Gerencia de Asuntos Jurídicos [R. (ANSeS) 420/2004].
Si se dispone la sustanciación de la verificación de servicios [art. 3, Disp. (SDP) 1/2010] se condiciona la valoración de los servicios laborales a las resultas del mismo. En tal sentido, en dictamen 44469 del 29/3/2010 la Gerencia de Asuntos Jurídicos aconseja: "...en caso de detectarse la inexistencia material de la dacion de trabajo,... esta ANSeS deberá limitarse al desconocimiento de los servicios de que se trate, único efecto habido en el ámbito de la previsión social" y señala que "...para la merituación de la prueba deberá emplearse la sana crítica y estarse a los principios que inspiran la seguridad social, mas sin que ello implique desatender al carácter contributivo en que se inscribe nuestro sistema previsional...".

III - Trabajadores de servicio doméstico independientes con servicios mayores a seis (6) horas semanales y menores a dieciséis (16) horas semanales
Trabajadores que cumplen menos de dieciséis (16) y más de seis (6) horas semanales para un mismo dador de trabajo (según art. 15, L. 26063).
Es prueba suficiente a los fines de determinar el derecho a la prestación básica universal, prevista por los artículos 19, 37 y 38 de la ley 24241:
- El registro de los servicios en el SIPA.
- Ingreso de los aportes y contribuciones.
- Constatación en el SIPA del ingreso de la contribución obligatoria bajo el código 001 y los pagos de las diferencias de contribuciones con el código 008, conforme pautas de la circular Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo 18/2008.
- Integrar previamente la diferencia a $ 35 por cada mes que corresponda al período de servicios que pretenda acreditar, en concepto de diferencia de las contribuciones al SIPA a cargo del dador o de los dadores de trabajo, según lo dispone el artículo 6 de la ley 25239, y las resoluciones generales (AFIP) 2055 y 2431. Las diferencias a considerar son:
. Si pagó $ 20 (en concepto aporte y contribución), la contribución es de $ 12 (que refleja el SIPA bajo el código 001) y por lo tanto debe integrar $ 23 por cada mes a computar.
. Si pagó $ 39 (en concepto aporte y contribución), la contribución es de $ 24 (que refleja el SIJP bajo el código 001) y por lo tanto debe integrar $ 11 por cada mes a computar.
El ingreso de las diferencias mensuales debe efectuarse mediante el volante de pago formulario AFIP 575.
La falta de pago de dichas diferencias es causal de denegatoria de la prestación básica universal, salvo que con los restantes servicios o en virtud de la compensación establecida en el artículo 19 de la ley 24241 reúna el extremo de servicios con aportes exigibles para su logro.
Documentación a presentar por los peticionantes, para el caso de obligaciones del régimen de servicio doméstico regularizadas extemporáneamente a partir del 5/4/2010 [fecha de entrada en vigencia de la Disp. (SDP) 1/2010]
- Libreta de trabajo (prueba no esencial o supletoria - art. 11, D. 326/1956).
- Recibos de sueldo extendidos por el dador de trabajo (formulario AFIP 102) (prueba esencial).
- Constancias del sindicato (prueba no esencial o supletoria).
- Certificado de obra social (prueba no esencial o supletoria).
- Tickets de aportes y contribuciones obligatorios establecidos por el artículo 3 del Título XVIII de la ley 25239 "Régimen Especial para empleados del servicio doméstico", con el respectivo cumplimiento de todos los rubros mencionados en el mismo por la totalidad de los períodos impagos y reconocidos extemporáneamente, los cuales deben anexarse a la actuación administrativa (prueba esencial).
 Cumplimiento del formulario Declaración Jurada para acreditar la categoría del trabajador (prueba esencial).
La documentación esencial debe presentarse en todos los supuestos de obligaciones regularizadas extemporáneamente. Si por razones debidamente justificadas o de fuerza mayor no se pueden presentar, se evalúan las constancias no esenciales o supletorias.

La valoración de la prueba está a cargo del jefe de la UDAI interviniente o del funcionario que este designe. En los casos de complejidad de la documental acompañada pueden solicitar dictamen legal al Servicio Jurídico Permanente de la UDAI o de la Coordinación Letrada de la Jefatura Regional o de la Gerencia Asesoramiento de la Gerencia de Asuntos Jurídicos [R. (ANSeS) 420/2004].

Si se dispone la sustanciación de la verificación de servicios [art. 3, Disp. (SDP) 1/10] se condiciona la valoración de los servicios laborales a resultas del mismo. En tal sentido, en el dictamen 44469 la Gerencia de Asuntos Jurídicos aconseja: "...en caso de detectarse la inexistencia material de la dación de trabajo,... esta ANSeS deberá limitarse al desconocimiento de los servicios de que se trate, único efecto habido en el ámbito de la previsión social" y señala que "... para la merituación de la prueba deberá emplearse la sana crítica y estarse a los principios que inspiran la seguridad social, mas sin que ello implique desatender al carácter contributivo en que se inscribe nuestro sistema previsional...".

IV - Trabajadores de servicio doméstico independientes con menos de seis (6) horas semanales
Este grupo de trabajadores "independientes con servicios menores a seis (6) horas semanales" puede categorizarse como autónomo, dentro del régimen general, o como monotributistas.
Para obtener la prestación básica universal deben previamente afiliarse y cotizar como trabajadores autónomos o como monotributistas y presentar el SICAM con el pago total de los aportes del período que pretenden computar.
Sin perjuicio de ello, podrá invocarse el plan de facilidades de pago en cuotas establecido por la ley 24476 por los períodos devengados con anterioridad al 10/1993.
Retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad
En virtud de las categorías de trabajadores del servicio doméstico detalladas (puntos I, II, III y IV), distinto es el tratamiento de la temática de la regularidad de los aportes, conforme el decreto 460/1999.
Trabajadores de servicio doméstico que cumplen dieciséis (16) o más horas por semana.
Además de lo establecido en el punto I del Título Prestación Básica Universal para la determinación del derecho al retiro por invalidez o a la pensión por fallecimiento del afiliado en actividad se debe acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho. Se aplican las pautas del decreto 460/1999 relativas a los afiliados en relación de dependencia.
Es decir que, a los efectos de la regularidad en los aportes, se consideran aquellos períodos en los cuales se devengaron las remuneraciones correspondientes, y el empleador o dador de trabajo (o empleadores o dadores de trabajo en el caso de la clase II) hubiese efectuado las retenciones e ingresado los aportes y contribuciones que estaban a su cargo.
Documentación a presentar por los peticionantes para el caso de obligaciones del régimen de servicio doméstico regularizadas extemporáneamente a partir del 5/4/2010 [fecha de entrada en vigencia de la Disp. (SDP) 1/2010]
- Libreta de trabajo (prueba no esencial o supletoria - art. 11, D. 326/1956).
- Recibos de sueldo extendidos por el dador de trabajo o los dadores de trabajo, según corresponda a la clase I o II (formulario AFIP 102) (prueba esencial).
- Constancias del sindicato (prueba no esencial o supletoria).
- Certificado de obra social (prueba no esencial o supletoria).
- Tickets de aportes y contribuciones obligatorios establecidos por el artículo 3 del Título XVIII de la ley 25239 "Régimen Especial para Empleados del servicio doméstico", con el respectivo cumplimiento de todos los rubros mencionados en el mismo por la totalidad de los períodos impagos y reconocidos extemporáneamente, los cuales deben anexarse a la actuación administrativa (prueba esencial).
- Cumplimiento del formulario Declaración Jurada para acreditar la categoría del trabajador. En caso de pensión por fallecimiento de un afiliado en actividad, la declaración jurada la suscriben los derechohabientes previsionales establecidos en el artículo 53 de la ley 24241 (prueba esencial). Dicha declaración se glosa al expediente.
La documentación esencial debe presentarse en todos los supuestos de obligaciones regularizadas extemporáneamente. Si por razones debidamente justificadas o de fuerza mayor no se pueden presentar, se evalúan las constancias no esenciales o supletorias.
La valoración de la prueba está a cargo del jefe de la UDAI interviniente o del funcionario que éste designe. En los casos de complejidad de la documental acompañada pueden solicitar dictamen legal al Servicio Jurídico Permanente de la UDAI o de la Coordinación Letrada de la Jefatura Regional o de la Gerencia Asesoramiento de la Gerencia de Asuntos Jurídicos [R. (ANSeS) 420/2004].
Si se dispone la sustanciación de la verificación de servicios [art. 3, Disp. (SDP) 1/2010] se condiciona la valoración de los servicios laborales a las resultas del mismo. En tal sentido, en dictamen 44469 la Gerencia de Asuntos Jurídicos aconseja: "...en caso de detectarse la inexistencia material de la dacion de trabajo,... esta ANSeS deberá limitarse al desconocimiento de los servicios de que se trate, único efecto habido en el ámbito de la previsión social" y señala que "...para la merituación de la prueba deberá emplearse la sana crítica y estarse a los principios que inspiran la seguridad social, mas sin que ello implique desatender al carácter contributivo en que se inscribe nuestro sistema previsional...".
Trabajadores de servicio doméstico independientes con servicios mayores a seis (6) horas semanales
Trabajadores que cumplen menos de dieciséis (16) y más de seis (6) horas semanales para un mismo dador de trabajo (clase III), según el artículo 15 de la ley 26063.
A los fines de la acreditación de la condición de regularidad, resulta de aplicación al caso el apartado 2 de la reglamentación al artículo 95 de la ley 24241 por el decreto 1120/2004 (texto D. 460/1999), en cuanto se refiere al afiliado autónomo y en virtud de lo cual, para ser considerados como aportante regular o irregular con derecho, las correspondientes obligaciones deben haber sido ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento. La constatación de este extremo se efectúa a través del registro de servicios en el SIPA. En consecuencia, si la regularización de las contribuciones hubiera sido efectuada en forma extemporánea, dicha integración no resulta hábil para considerar aportante regular o irregular con derecho al peticionante o al causante.
La documentación requerida es:
- Formulario AFIP 102.
- Ingreso aportes y contribuciones.
- Constatación en el SIPA, a los fines de la obtención de la prestación solicitada, del ingreso de la contribución obligatoria bajo el código 001 y los pagos de la diferencia de contribuciones con el código 008.
- Integrar previamente la diferencia a $ 35 por cada mes que corresponda al período de servicios que pretenda acreditar en concepto de diferencia de las contribuciones al SIPA a cargo del dador o dadores de trabajo según lo dispone el artículo 6 de la ley 25239, y las resoluciones generales (AFIP) 2055 y (AFIP) 2431. Las diferencias son:
. Si pagó $ 20 la contribución esde $ 12 y por lo tanto debe integrar $ 23 por cada mes a computar (6 a menos de 12 horas semanales).
. Si pagó $ 39 la contribución es de $ 24 y por lo tanto debe integrar $ 11 por cada mes a computar (12 a menos de 16 horas semanales).
La falta de pago de las diferencias es causal de denegatoria del retiro por invalidez o la pensión por fallecimiento del afiliado en actividad, salvo que con los restantes servicios reúna la condición de aportante exigible para su logro.
Trabajadores de servicio doméstico independientes con menos de seis (6) horas semanales
De acuerdo con la normativa analizada esta clase de trabajadores puede optar por inscribirse en el Régimen General de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Simplificado (monotributo), sin perjuicio de lo cual, cualquiera sea el régimen por el que opten se verán alcanzados por las disposiciones contenidas en el apartado 2 de la reglamentación del artículo 95 de la ley 24241 por el decreto 1120/1994 (texto D. 460/1999) y en virtud de lo cual para ser considerados como aportante regular o irregular con derecho, las correspondientes obligaciones deben haber sido ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento.

El afiliado perteneciente a este grupo de trabajadores debe adjuntar el SICAM.

Solicitud de turno
Tanto en la reemplazada circular 16/2010 como en la vigente circular 18/2010 se aclara que los nuevos criterios establecidos en la disposición (SDP) 1/2010 son exigibles a partir de su vigencia (5/4/2010), sin perjuicio de la fecha de solicitud del turno y que los que no posean la información o documentación necesaria deben solicitar un nuevo turno.

Nuestra opinión
Algunos temas nos preocupan relacionados con la nueva regulación de la acreditación de servicios del personal doméstico.
Pagos regularizados extemporáneamente con anterioridad a la nueva normativa
Un tema importante es si corresponde la aplicación de la nueva normativa a los trabajadores domésticos que abonaron las sumas correspondientes para acceder a la prestación básica universal con anterioridad a la vigencia de la circular 16/2010.
En tal sentido debe clarificarse el concepto regularización. Así, en el punto III del Título "Prestación Básica Universal" bajo el rubro "Trabajadores del servicio doméstico independientes con servicios mayores a seis (6) horas semanales", con respecto a las regularizaciones extemporáneas -previo a detallar la documentación a presentar por los solicitantes-, expresamente dispone:

"Documentación a presentar por los peticionantes, para el caso de obligaciones del régimen de servicios doméstico regularizadas extemporáneamente a partir del 5/4/2010 fecha de entrada en vigor de la disposición (SDP) 1/2010".

Entendemos que a "contrario sensu" dicha documentación no es exigible para los afiliados que hayan regularizado tales obligaciones con anterioridad al 5/4/2010.
Y de acuerdo con la definición del Diccionario de la Real Academia Española regularizar significa: "reglar, ajustar o poner en orden una cosa".
En el caso, "poner en orden" equivale a abonar la tributación previsional correspondiente.
En consecuencia, a los trabajadores que integraron la tributación antes de la puesta en vigencia de la circular 16/2010 debe aplicársele la circular 57/2008 y la resolución (ANSeS) 524/2008, en cuanto al concepto de prueba suficiente para acreditar los servicios los datos del SIJP (hoy SIPA) con la leyenda SDM.


Requerimiento de recibos firmados por el dador de trabajo
Es dable aclarar -con relación al requerimiento de recibos firmados por el dador de trabajo, como prueba esencial-, que desde el mensual abril/2000 al mensual enero/2006 ambos inclusive, el formulario AFIP 102 (primer modelo) no incluía en su texto a tales recibos.

Recién aparecen los referidos recibos en el Formulario AFIP 102 (nuevo modelo) con obligación a partir del mensual febrero/2006.
El fundamento legal está dado que los recibos correspondientes son impuestos por la resolución general (AFIP) 2055/2006, que deja sin efecto a la resolución (AFIP) 841/2000.
La ANSeS no podría reclamar la presentación de recibos en períodos en los cuales no era obligatoria su cumplimentación, máxime cuando se trata de los domésticos independientes con más de seis (6) horas semanales y menos de dieciséis (16) horas semanales, incluidos en las leyes 25239 y 26063.

Situación especial del trabajador doméstico independiente con más de seis (6) horas semanales y menos de dieciséis (16) horas semanales para un mismo dador de trabajo
Este trabajador que desempeña sus tareas en forma independiente y así es definido en la circular 16/2010, es el que -en el caso del pago extemporáneo-, mayores dificultades tiene para acreditar la efectiva prestación de los referidos servicios independientes.
Es reconocida la situación de desprotección del trabajador doméstico por horas, las leyes 25239 y 26063 solucionan el tema.
La resolución (ANSeS) 524/2008 -al considerar como prueba suficiente para acreditar los servicios los datos que surgen del SIJP (SIPA)-, permite regularizar mediante el pago extemporáneo la falta de tributación del dador de trabajo -incumplidor-, protegiendo a los trabajadores domésticos que por desconocimiento de la normativa o por temor a perder sus horas de trabajo o por la transitoriedad de las tareas (en un período trabajaron para un dador y en otro período para otro dador de trabajo), no requirieron a su dador de trabajo ocasional el cumplimiento de la referida tributación ni integraron oportunamente las diferencias correspondientes.

A tales domésticos les resulta de imposible cumplimiento acompañar los recibos -en los períodos que estuvieron vigentes- si los mismos no se suscribieron en la oportunidad de la prestación, ya que debería deambular por sucesivos dadores de trabajo. Reiteramos que no procede la suscripción de tales recibos en los lapsos en que no era obligatoria la misma.
La verificación de servicios -de real importancia para empleadores con trabajadores dependientes-, tendrá la problemática de la constatación real del trabajo independiente originada en: la diversidad de dadores de trabajo, el tiempo transcurrido, la falta de conocimiento de los vecinos de una prestación no duradera, etc., de lo que resultará el recargo del área de verificaciones (concurrir al domicilio de distintos dadores de trabajo y requerir información sobre la prestación independiente) y el retraso en la tramitación de todas las prestaciones.
Sin perjuicio de ello, tenemos presente tanto la dificultad de acreditar los servicios de este tipo como la posibilidad de que se produzcan abusos, en el caso que se invoquen servicios no prestados efectivamente.

Estimamos que la solución dada por la disposición de la Subdirección de Prestaciones Previsional de la ANSeS 1/2010 y la consecuente circular 16/2010 no es la adecuada, ya que perjudica a un grupo históricamente desprotegido.
La desprotección no surge de la normativa, sino de los dadores de trabajo que deben cumplir con las obligaciones respectivas y de los propios trabajadores que desconocen que tienen la posibilidad de integrar los importes de tales obligaciones, o en su caso, abonarlas en su totalidad, para poder acceder a las prestaciones previsionales y de salud.