lunes, 4 de octubre de 2010

Misiones. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre los créditos en cuenta bancaria. Prestación de servicios públicos de agua, energía eléctrica y telecomunicaciones. Alícuota

Se establece que se aplicará la alícuota del 2,20% sobre el total de acreditación, respecto del régimen de recaudación sobre acreditaciones en cuenta bancaria del impuesto sobre los ingresos brutos, en el caso de contribuyentes cuya actividad consista en la prestación de servicios públicos de agua, energía eléctrica y telecomunicaciones a usuarios de la jurisdicción.

VISTO:
La resolución general (DGR) 35/2002 y;
CONSIDERANDO:
Que, es objetivo de la Administración Tributaria Provincial la optimización de los sistemas de gestión recaudatoria y el ingreso oportuno del gravamen sobre los ingresos brutos a fin de allegar los fondos necesarios para el desenvolvimiento de las acciones del Estado Provincial y garantizar la prestación de los servicios básicos a la comunidad;
Que, la Dirección General de Rentas está facultada a dictar el presente acto según lo establecido en los incisos a) y e) del artículo 17, de la ley XXII 35 y modificatorias;
Que, resulta conveniente adecuar la alícuota establecida por la resolución general 28/2009;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Art. 1 - Sustitúyese el artículo 13 de la resolución general 35/2002 y modificatorias, por el texto siguiente:
“Art. 13 - La retención del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en las formas que para cada caso se establece a continuación:
a) Contribuyentes directos: sobre el 70% (setenta por ciento) de la acreditación, aplicando la alícuota del   2,50% (dos con cincuenta centésimos por ciento).
b) Contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, contribuyentes directos o comprendidos en el   Convenio Multilateral que se dediquen al expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural según ley 23966, sobre el 70% (setenta por ciento) de la acreditación, aplicando la alícuota del 1% (uno por ciento).
c) En el caso de contribuyentes cuya actividad consista en la prestación de servicios públicos de agua, energía eléctrica y telecomunicaciones a usuarios de la jurisdicción, y que hubieren sido expresamente designados por la Dirección: sobre el 100% (ciento por ciento) de la acreditación, aplicando la alícuota del 2,20% (dos con veinte centésimos por ciento). Se exceptúa del presente a las cooperativas prestadoras de servicios de electricidad y/u otros servicios públicos, en el ámbito de la Provincia de Misiones incluidas en el inciso e) del artículo 5.
d) En el caso de contribuyentes cuya actividad consista en la prestación de servicios médicos asistenciales, cuando por dichas prestaciones resulten acreedores de pagos realizados por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones (IPS): sobre el 100% (ciento por ciento) de la acreditación, aplicando la alícuota del 3,23% (tres con veintitrés por ciento).
En los casos indicados en los ítems a) y b) del presente artículo el cálculo de la retención también podrá llevarse a cabo aplicando el 70% (setenta por ciento) de la alícuota correspondiente sobre el importe total de la acreditación.
Los contribuyentes directos que se dediquen al expendio al público de combustibles líquidos y gas natural según ley 2966, y el tratamiento que se contempla para los mismos en el inciso b) anterior, integrarán la información que la Dirección deberá cursar conforme al artículo 2.
La retención del impuesto que deba practicarse conforme a lo establecido por el artículo 3, incisos a) y b) del Apartado 2, se llevará a cabo al momento de acreditarse el importe correspondiente, aplicando el 2,50% (dos con cincuenta centésimos por ciento) sobre el 70% (setenta por ciento) del monto de la acreditación, salvo que se trate de las situaciones especiales previstas en los incisos b) y c) del presente”.
Art. 2 - La presente resolución general comenzará a regir para las acreditaciones en cuenta que se efectúen a partir del 1 de octubre de 2010.
Art. 3 - De forma.