martes, 25 de enero de 2011

Mendoza. Ingresos brutos. Exenciones a determinadas actividades. Constancias año 2011. Extensión de su vigencia

Se extiende, hasta el 16/2/2011, la vigencia de las constancias de exención extendidas para el año 2010, correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos.


VISTO:




El artículo 185 inciso x) del Código Fiscal, que establece la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos para determinadas actividades, la ley impositiva 8144 y la resolución general 1/2011,



CONSIDERANDO:



Que una de las condiciones requeridas para gozar del beneficio es la obtención del certificado expedido por la Dirección General de Rentas.



Que por resolución general 1/2011 se dispuso que las constancias extendidas para el año 2010 previstas en el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal y ley 8144, tendrán una vigencia hasta el 21/1/2011.



Que a la fecha no ha sido sancionada la ley impositiva para el ejercicio 2011 por lo que resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de las constancias emitidas con vencimiento el 31/12/2010, en virtud que existen numerosas solicitudes en tal sentido.



Que en consecuencia, al término de la ampliación del plazo de vigencia de las constancias que se otorga por la presente, se restablecerá la puesta en servicio del aplicativo vía Internet.



Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10) inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/D. 1284/1993 y sus modif.),



EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS



RESUELVE:



Art. 1 - Las constancias extendidas para el año 2010 previstas en el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal, ley impositiva 8144 tendrán vigencia hasta el 16 de febrero de 2011.



Art. 2 - De forma.