martes, 25 de enero de 2011

Procedimiento Fiscal. Certificado de Residencia Fiscal. Procedimiento y requisitos para su emisión

Se establece el procedimiento para solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la emisión del Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina para fines tributarios en países con y sin convenio para evitar la doble imposición. Dicho certificado podrá ser solicitado por las personas físicas y/o sucesiones indivisas que revistieran o hubieran revestido -durante el lapso para el cual se solicita el certificado- la condición de residentes en el país, según lo dispuesto al respecto por la ley de impuesto a las ganancias.


Los interesados deberán solicitarlo a través del sitio Web de AFIP, ingresando con clave fiscal al servicio "Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal".

Se otorgará un certificado por cada país y tendrán un plazo de validez de un año contado a partir de su emisión, excepto aquellos que estén asociados a un lapso determinado de tiempo. Asimismo, la AFIP publicará en su sitio Web la nómina de certificados emitidos.



VISTO:




La actuación (SIGEA) 10462-217-2007 del Registro de esta Administración Federal, y



CONSIDERANDO:



Que la resolución 37 del 13 de agosto de 2007 del ex Ministerio de Economía y Producción, instruyó a esta Administración Federal para que tome intervención en forma directa en las acciones tendientes a la tramitación, confección y otorgamiento del certificado de residencia fiscal, que soliciten los responsables en virtud de convenios celebrados por la República Argentina para evitar la doble imposición internacional.



Que consecuentemente, procede disponer los requisitos, plazos, formalidades y condiciones que deberán observarse a los fines de la solicitud y otorgamiento del mencionado certificado.



Que asimismo, resulta oportuno contemplar también las solicitudes de certificados a ser presentados en países con los cuales nuestro país no ha suscripto convenios para evitar la doble imposición internacional.



Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1 de la resolución (ex MEyP) 37/2007, y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.



Por ello,



EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS



RESUELVE:



CERTIFICADOS DE RESIDENCIA FISCAL



Art. 1 - La tramitación de las solicitudes de Certificados de Residencia Fiscal se ajustará a los requisitos, plazos, formalidades y condiciones que se establecen en la presente.



Atendiendo la solicitud interpuesta, este Organismo otorgará alguno de los certificados que seguidamente se indican:



a) "Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina para fines tributarios en países sin convenios para evitar la doble imposición", cuyo modelo obra en el Anexo I,



b) "Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina para fines tributarios en países sin convenios para evitar la doble imposición - Períodos determinados", según modelo que consta en Anexo II,



c) "Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina a efectos de la aplicación de convenios para evitar la doble imposición", conforme al modelo del Anexo III, o



d) "Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina a efectos de la aplicación de convenios para evitar la doble imposición - Períodos determinados", cuyo modelo consta en Anexo IV.



SUJETOS



Art. 2 - Los certificados a que se refiere el artículo anterior podrán ser solicitados por las personas físicas, jurídicas y/o las sucesiones indivisas, que revistieran o hubieran revestido -durante el período que comprende el certificado requerido- la condición de residentes en el país, conforme lo dispuesto en el Título IX de la ley del impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.



SOLICITUD



Art. 3 - Los Certificados de Residencia Fiscal podrán solicitarse durante el transcurso de cualquier mes calendario.



Deberá interponerse una solicitud por país y, de tratarse de los certificados previstos en los incisos b) y d) del artículo 1, una por cada período fiscal requerido -finalizado a la fecha de solicitud-. No se admitirá una nueva solicitud mientras se encuentre en trámite una anterior por igual país y, en su caso, período fiscal.



Art. 4 - Las solicitudes de los Certificados de Residencia Fiscal, se presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de este Organismo (http://www.afip. gob.ar).



A tal efecto, los interesados deberán acceder con "clave fiscal" -obtenida de conformidad con lo dispuesto por la RG 2239, su modif. y complementarias- al servicio "Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal", opción "Iniciar Solicitud" y consignar, entre otros, los datos que se indican en el Anexo V de la presente. Una vez finalizado el ingreso de los datos correspondientes, los mismos serán transmitidos seleccionando la opción "Confirmar Inicio Solicitud".



La información suministrada por el interesado revestirá el carácter de declaración jurada en los términos del artículo 28 del decreto reglamentario de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.



CONTROLES INICIALES



Art. 5 - Una vez efectuado el envío de la solicitud conforme lo dispuesto por el artículo 4, el sistema pondrá a disposición del peticionante el resultado de los procesos de control formal efectuados respecto de los datos transmitidos. Cuando el envío de la solicitud sea aceptado, el sistema emitirá un comprobante como acuse de recibo.



En dicho comprobante, además, constarán las observaciones que, en su caso, efectúe este Organismo, las que deberán ser subsanadas por el peticionante.



Cuando el envío de la solicitud sea rechazado, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas, pudiendo el peticionante iniciar un nuevo trámite, el que será procedente siempre que se hayan salvado dichas inconsistencias.



PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN



Art. 6 - El responsable dispondrá de DIEZ (10) días corridos contados a partir del día inmediato siguiente al de la aceptación del envío de la solicitud, para subsanar las observaciones referidas en el segundo párrafo del artículo anterior, de corresponder, y presentar los elementos que se indican en el Anexo VI de la presente.



Dicha presentación deberá efectuarse en la dependencia en la cual se encuentre inscripto o, de tratarse de sujetos que posean Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), a opción de éstos, en la dependencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio real o del domicilio legal.



La falta de cumplimiento -total o parcial- de las obligaciones dispuestas precedentemente, dará lugar sin más trámite al archivo de la solicitud efectuada. No obstante, el responsable podrá gestionar un nuevo certificado.



Art. 7 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, este Organismo podrá requerir la documentación o aclaraciones complementarias que considere necesarias a los fines de la tramitación de la solicitud, otorgando un plazo de QUINCE (15) días corridos para su presentación.



El incumplimiento a dicho requerimiento dará lugar sin más trámite al archivo de la solicitud. No obstante, el responsable podrá efectuar una nueva solicitud.



DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD



Art. 8 - El solicitante podrá, en cualquier etapa del trámite, desistir de la solicitud interpuesta. A esos fines, deberá ingresar al sitio web institucional (http://vvww.afip.gob.ar) utilizando la "clave fiscal" y seleccionar en el servicio "Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal", la opción "Desistir Solicitud".



RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD



Art. 9 - Este Organismo evaluará -con el apoyo de los sistemas informáticos con que cuenta- entre otros, el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por la presente y lo dispuesto por el Capítulo I del Título IX de la ley del impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.



Art. 10 - La aprobación o la denegatoria de la solicitud efectuada será resuelta dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos, contados a partir de aquel en que se presente la totalidad de la documentación a que se refiere el artículo 6, o -de corresponder- aquella que le sea requerida conforme lo dispuesto por el artículo 7, y se notificará al responsable mediante alguno de los procedimientos establecidos por el artículo 100 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. De resultar aprobada la solicitud, el certificado será entregado al solicitante en oportunidad de la aludida notificación.



Los Certificados de Residencia Fiscal que no estén asociados a un período determinado -incs. a) y c) del art. 1-, tendrán un plazo de validez de UN (1) año contado desde la fecha de su emisión.



En caso que se dicte la denegatoria, se emitirá una comunicación cuyo modelo obra en el Anexo VII. Tal situación, no inhabilita al responsable para efectuar una nueva solicitud.



El acto denegatorio podrá ser recurrido por la vía prevista en el artículo 74 del decreto reglamentario de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.



PUBLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL



Art. 11 - Esta Administración Federal publicará en el sitio web institucional (http://www. afip.gob.ar), respecto de los Certificados de Residencia Fiscal emitidos en el marco de la presente resolución general, el apellido y nombres o razón social del contribuyente al cual corresponde el certificado otorgado, la respectiva Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda, número y vigencia del certificado, y en su caso, el período involucrado.



Art. 12 - La autenticidad de los Certificados de Residencia Fiscal exhibidos por los responsables podrá ser validada mediante una consulta que se podrá efectuar a través del mencionado sitio web.



DISPOSICIONES GENERALES



Art. 13 - Las presentaciones a que se refieren los artículos 6 y 7, podrán ser efectuadas por persona debidamente autorizada mediante el formulario F. 3283.



Art. 14 - Lo dispuesto en la presente resolución general no obsta al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización otorgadas a esta Administración Federal por la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.



Art. 15 - Cuando se presenten documentos redactados en idioma extranjero, deberán ser acompañados de su correspondiente traducción efectuada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina. De haberse extendido el documento en el ámbito de países signatarios de la Convención de La Haya, dicha traducción deberá comprender el texto de la pertinente apostilla.



Art. 16 - Aprúebanse los Anexos I a VII que forman parte de esta resolución general.



Art. 17 - Las disposiciones de la presente norma serán de aplicación para las solicitudes que se interpongan a partir del primer día hábil del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.



Art. 18 - De forma.