martes, 25 de enero de 2011

Tucumán. Ingresos brutos. Régimen especial de percepción. Venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concretadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de "portales virtuales". Aclaración. Prórroga

Se prorroga, hasta el 31/3/2011, la entrada en vigencia del régimen especial de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a la venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concretadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de "portales virtuales" establecido por la resolución general (DGR Tucumán) 174/2010.


Asimismo, se aclara que el mencionado régimen de percepción sólo será aplicable a operaciones de ventas de cosas muebles que revistan el carácter de nuevas.

Por otra parte, se dispone que los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral, con sede en extraña jurisdicción y alta en la Provincia, sólo resultarán sujetos pasibles de percepción del referido régimen, cuando los compradores, locatarios o prestatarios tengan domicilio, real o legal, fijado en el territorio provincial.