jueves, 17 de marzo de 2011

Estatutos, Convenios y Escalas. Calzado. Obreros internos y trabajadores a domicilio, CCT 423/2005. Asignación no remunerativa. Homologación

RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 74/2011

Se declara homologados el Acuerdo salarial y su Acta modificatoria, celebrados entre la Unión Trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina (UTICRA) y la Federación Argentina de la Industria del Calzado y Afines.


Bajo dicho Acuerdo, se conviene por los meses de enero, febrero y marzo del 2011, otorgar una suma no remunerativa mensual para jornada completa de trabajo, la cual no será computable como base para la liquidación de adicionales y/o premios de ninguna naturaleza, para el personal comprendido en la línea de producción, trabajadores a domicilio y destajistas, y para el personal fuera de línea de producción.

VISTO:
El expediente 1.420.250/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la ley 25877, y
CONSIDERANDO:



Que a fojas 8/10 y 11 del expediente citado en el Visto, obran el Acuerdo salarial y su Acta modificatoria, celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTICRA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES, en el marco del convenio colectivo de trabajo 423/2005, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).



Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago a los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 423/2005, de una suma no remunerativa mensual, en el monto, plazos y demás condiciones allí pactadas, a partir del mes de enero de 2011.



Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado, conforme surge de lo actuado a fojas 8/10 y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y su Acta modificatoria.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.



Por ello,



LA SECRETARÍA DE TRABAJO



RESUELVE:



Art. 1 - Declárense homologados el Acuerdo salarial y su Acta modificatoria, celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTICRA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES, en el marco del convenio colectivo de trabajo 423/2005, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004), glosados a fojas 8/10 y 11 del expediente 1.420.250/10.



Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo salarial y su Acta modificatoria, obrantes a fojas 8/10 y 11 del expediente 1.420.250/10.



Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 423/2005.



Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo salarial y de su Acta modificatoria homologados y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).



Art. 6 - De forma.



Expediente 1.420.250/10



Buenos Aires, 24 de febrero de 2011



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN (ST) 74/2011, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 y 11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 271/2011.



Expediente 1.420.250/10



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días de diciembre de 2010, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a las 12:30 horas, ante mí, doctor Miguel Ángel ALIOTO, Secretario de Conciliación, Departamento Relaciones Laborales 2, Dirección de Negociación Colectiva, comparecen previamente citados los señores, en representación de la UTICRA, señores Agustín AMICONE, Horacio JEREZ, Horacio Heredia Molina, Luis DE ESTEFANO, Hugo Lopez, Alberto BELOTTI, Pablo ROMERO, Martin GONZALEZ, Saúl CARRIZO, y por la FAICA, señores Damian VALERIO, Alberto SELLARO, Miguel HAME, Carlos Horacio BUENO, Juan Carlos DEL MARMOL, Alberto SERRA, Héctor Prietranera, Sergio PANOSSIAN y Horacio ZOLEZZI, todos ellos con identidades y personerías acreditadas.



EL SECTOR EMPRESARIO, concedida la palabra que le fue, manifiesta que con relación a la presentación de foja 1 y luego de las reuniones mantenidas al respecto en este Ministerio entre las partes, esta Federación, considera que no se dieron circunstancias extraordinarias que ameriten una recomposición salarial en vigencia del actual. No obstante ello, esta, solicita de la UTICRA, cuantifique en forma dineraria su solicitud.



LA UTICRA en uso de la palabra manifiesta que en virtud de lo expresado por el Sector Empresario, ratifica la solicitud de un aumento de emergencia, que lo fundamenta de conformidad a las propias expresiones vertidas a los medios públicos por las autoridades de la FAICA, que han expresado en todos los medios de publicación nacional, el momento brillante que está pasando la industria del calzado, donde los propios directivos de ésta institución, han manifestado a las autoridades nacionales que éste año se batirá el record de producción nacional que superará los 100 millones de pares. Asimismo, queremos dejar expresamente en éstas actuaciones, que por suerte, la Industria del Calzado de la Argentina, que por decisión del ejecutivo nacional, se encuentran entre los Sectores Industriales que mayor protección a la producción local cuenta. A saber, acuerdo comercial de limitación de importación provenientes del Brasil, licencias no automáticas para el conjunto de las importaciones de carácter internacional, y asimismo, aplicación de restricciones a parte del calzado como el aparado, en cuanto al ingreso de estos productos provenientes de cualquier origen. El crecimiento de la industria, y tomando expresamente lo dicho en muchísimas oportunidades en forma pública por distintos integrantes de las Cámara que componen la FAICA, muestra que este Sector, partió en su momento crítico a finales del 2001, con una producción de 36.000 de pares a lo ya mencionado por encima de los 100.000 mencionado más arriba. Por lo contrario los salaries de los trabajadores en el Sector, pese al crecimiento constante que ha tenido la industria, el promedio mensual no supera los pesos dos mil setecientos mensuales que ponen en evidencia que el fruto del crecimiento no ha sido distribuido equitativamente e entre los trabajadores de la actividad, porque se encuentran entre los salaries más bajos de los sectores industriales más bajos de nuestro país. Es por ello, que ratificamos la solicitud de un incremento de emergencia, teniendo en cuenta las razones expresadas, y que a su criterio, dicho incremento de emergencia no puede ser inferior a la suma de $ 2.000, distribuidos entre los meses de diciembre 2010, enero, febrero y marzo 2011 a los efectos de verificar que el promedio de los sueldos del Sector no supera los $ 2.700 mensuales, premios a disposición de esta Autoridad Administrativa, los disquete proporcionados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con la declaración jurada de todos los empleados del país, donde declaran los salarios abonados a los trabajadores en sus respectivos establecimientos.



En este estado luego de una amplia discusión, las partes, arriban al siguiente Acuerdo, cuya homologación dejan solicitada a este Ministerio.



1) Por el período enero febrero y marzo del 2011, se otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 423/2005, de la Industria del Calzado, una suma no remunerativa mensual, para jornada completa de trabajo, la cual no será computable como base para la liquidación de adicionales y/o premios de ninguna naturaleza:



a) Para el personal comprendido en la línea de producción, trabajadores a domicilio y destajistas.



Categoría 4: enero 2011 $ 150,00; febrero 2011 $ 200,00 y marzo 2011 $ 250,00.



Categoría 3: enero 2011 $ 150,00; febrero 2011 $ 150,00; marzo 2011 $ 200,00.



Categorías 0,1 y 2: enero 2011 $ 150,00; febrero 2011 $ 150,00; marzo 2011 $ 150,00.



b) Para el personal fuera de línea de producción, se otorgaran las mismas sumas no remunerativas en apartado anterior, en la siguiente forma:



Categoría A: los mismos montos que categoría 4.



Categoría B: los mismos montos que categoría 3.



Categoría C: los mismos montos que categoría 0,1 y 2.



2) Las sumas no remunerativas serán pagaderas por mes, junto con la segunda quincena del mes respectivo, o con la remuneración mensual en su caso.



3) Las sumas no remunerativas aquí otorgadas serán compensadas hasta su concurrencia con los aumentos que hubieren otorgado las empresas para el mismo período o que provinieran de disposiciones del Poder Ejecutivo.



4) Las sumas remunerativas aquí otorgadas, serán pagaderas en forma proporcional en caso de ausencias injustificadas.



5) El presente será considerado parte integrante del Acuerdo de fecha 4/5/2010, del expediente 1.380.971/10, homologado por resolución (ST) 1129/2010 por parte de este Ministerio.



En este estado de cosas y no siendo para más el funcionario actuante a las 16:30 horas, el suscrito da por finalizado el presente acto, firmando los comparecientes, al pie de esta, previa lectura para constancia y ratificación de los expuesto ante mí como actuante. Conste.
Acta complementaria el Acuerdo suscripto en la fecha en expediente 1.420.250/10 por ante el Ministerio de TRabajo Empleo Seguridad Social, Departamento de Relaciones laborales 2 Dirección de Negociación colectiva.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días de diciembre de 2010 siendo las 18:00 horas se reúnen los miembros paritarios que en representación de UTICRA y de la FAICA firman y se identifican al pie, los efectos de agregar por la presente al Acuerdo de referencia como punto 6 el siguiente:

6) Sin perjuicio del carácter no remunerativo de las sumas mensuales descriptas en punto 1 se conviene que los empleadores efectuarán las contribuciones empresarias por obra social a su cargo sobre tales importes no remunerativos.

En punto 4 debe leerse "Las sumas no remunerativas..."

En prueba de conformidad firman la presente para su presentación y agregación al expediente de referencia dejando solicitado del doctor Miguel Ángel Alioto, Secretario de Conciliación, que la incorpore al mismo.