jueves, 5 de mayo de 2011

Estatutos, Convenios y Escalas. Peluqueros. Unisex, CCT 467/2006. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación

RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 343/2011 Se declaran homologados el Acuerdo y los Anexos suscriptos entre la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines, por el sector gremial, y la Confederación General de Peluqueros y Peinadores de la República Argentina, el Centro de Patrones Peluqueros de Buenos Aires y la Federación Bonaerense de Peluqueros Peinadores y Afines, por la parte empresaria.Por el citado Acuerdo las partes convienen la escala salarial para los meses de abril, de mayo y de junio y la que regirá partir de julio de 2011.


VISTO: El expediente 1.440.691/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:




Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo y Anexos I y II, suscripto entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES por el sector gremial y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS DE BUENOS AIRES, y la FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS PEINADORES Y AFINES, por la parte empresaria, obrante a fojas 1/6, de las actuaciones citadas en el Visto.



Que el instrumento acompañado las partes acuerdan un nuevo salario básico a partir del 1 de abril de 2011 para los trabajadores alcanzados por el convenio colectivo de trabajo 467/2006, del que los agentes negociales resultan partes signatarias.



Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación obrante ante esta Cartera de Estado y se cumplimentan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).



Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.



Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo acompañado, corresponde el giro a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a efectos que evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.



Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:



Art. 1 - Declárase homologado Acuerdo y Anexos I y II suscripto entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES por el sector gremial y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS DE BUENOS AIRES, y la FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS PEINADORES Y AFINES, por la parte empresaria, obrante a fojas 1/6 del expediente 1.440.691/11, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 (t.o. 2004).



Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/6 del expediente 1.440.691/11.



Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido gírense a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Una vez cumplimentado el recaudo, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 467/2006.



Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).



Art. 6 - De forma.



Expediente 1.440.691/11



Buenos Aires, 25 de abril de 2011



De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 343/2011, se ha tomado razón del Acuerdo y Anexos I y II obrantes a fojas 1/6 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 459/2011.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de 2011, siendo las 14 horas comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo - Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Departamento Relaciones Laborales 2, licenciada María del Carmen Brigante, en representación de la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por el sector sindical, lo hace su Secretaria General señorita María Angélica Aranda y el doctor Abel Hernández, en su carácter de apoderado de la misma; en representación de la Confederación General de Peluqueros y Peinadores de la República Argentina, lo hace su Presidente el señor Miguel Lígori; en representación de la Federación Bonaerense de Peluqueros y Peinadores y Afines lo hace su Presidente el señor Juan Haasz; y por el Centro de Patrones de Peluqueros de Capital, lo hace el señor Luis Arcoraci. La funcionaria actuante deja constancia que las personerías y facultades para negociar colectivamente que invocan las partes se encuentran insertas en el expediente 1.182.723/06.



Abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida que les fue el uso de la palabra a las partes, éstas manifiestan: que han arribado a un Acuerdo, para todo el personal comprendido, en los términos y alcances del convenio colectivo de trabajo 467/2006, cuyas cláusulas se detallan a continuación:



1) A partir del 1 de abril de 2011, acuerdan que el nuevo salario básico para cada trabajador será de pesos setecientos ($ 700), que sumado a las comisiones establecidas en el convenio colectivo de trabajo citado constituyen la remuneración de los trabajadores confeccionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos tres mil ($ 3.000) como sueldo mínimo garantizado para los meses de abril, mayo y junio de 2011. Se adjunta como Anexo I la escala salarial vigente para dichos meses.



2) A partir del 1 de julio de 2011, acuerdan que el nuevo salario básico para cada trabajador será de pesos setecientos setenta ($ 770), que sumado a las comisiones establecidas en el convenio colectivo de trabajo citado constituyen la remuneración de los trabajadores confeccionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos tres mil trescientos ($ 3.300) como sueldo mínimo garantizado. Se adjunta como Anexo II la escala salarial vigente a partir de julio de 2011.



3) Asimismo, las partes acuerdan que en un plazo de seis (6) meses a partir de la firma del presente Acuerdo, comenzarán una nueva ronda de negociaciones, de cuyos resultados informaran a esta Autoridad.



Manifiestan que las escalas salariales anteriores al presente Acuerdo que se les requiere se encuentran insertas en el expediente 1.182.723/06 (trabajadores comprendidos en la CCT 467/2006).



En este acto, manifiestan su solicitud de homologación, del Acuerdo arribado anteriormente.



Oído que fue todo ello por la funcionaria actuante, informa a los comparecientes que se imprime al presente el trámite que corresponda, elevándolo a la Superioridad a fin se proceda al análisis del mismo; con lo que sin más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, al pie, en señal de conformidad, siendo las 15 horas, ante mí, que CERTIFICO.